• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la baja médica iniciada en 3 de junio de 2019 es una recaída del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora el 14 de febrero de 2019 al incidir sobre la misma parte del cuerpo en que se localiza la patología previa. Previo rechazo de la revisión fáctica, se indica que la trabajadora demandada sufrió un accidente de trabajo por un golpe en el brazo derecho, y aunque presentaba una patología previa, la misma se vio agravada a causa del traumatismo padecido en el brazo derecho, por lo que la baja médica deriva de la contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 1903/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El viernes -día 12 de enero de 2018 -el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios laborales para la empresa en el turno de tarde (14:00 a 22:00 horas) , sobre las 20.40 horas. A causa del esfuerzo realizado con ocasión de ejecutar sus tareas habituales de mozo de almacén, comenzó a sufrir un cuadro de dolor intenso en columna lumbar que le impidió seguir trabajando, lo que comunicó a su encargado, quién expidió el pase de 20:41 a 22:00 horas para acudir al médico, dirigiéndose a las instalaciones de la Mutua Fraternidad Muprespa de Ferrol. Llegó sobre las 21:12 horas estando cerradas las instalaciones, por lo que acudió al servicio de urgencias del Hospital, al ser el centro médico al que remite habitualmente la mutua. Allí fue diagnosticado de lumbalgia y contractura paravertebral, y fue derivado al médico de atención primaria, quien, el lunes -día 15 de enero de 2018-diagnosticó al actor de lumbago, y firmó parte de de IT derivado de enfermedad común. Aun siendo una dolencia degenerativa, no consta que el trabajador hubiera estado impedido trabajar con anterioridad por esta causa y acreditado que el dolor en columna lumbar debutó realizando las tareas propias de su profesión, precisando ese mismo día asistencia médica, sin que se haya destruido además la presunción de laboralidad, es correcta la aplicación del art. 156.2 f) de la Ley General de la Seguridad Social .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 2087/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda apreciando prescripción de la acción de determinación de contingencia, porque la solicitud de determinación de contingencia profesional se presentó transcurridos más de cinco años desde la baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El accidente se produce por una descarga eléctrica por acceder el trabajador a una zona de peligro por riesgo de contacto eléctrico con elementos de tensión; por una incorrecta planificación de los trabajos, ya que, en el proyecto, estudio de seguridad y plan de seguridad no se ha tenido en cuenta la existencia de la bandeja de cables en tensión; por no haberse identificado el riesgo eléctrico existente, presencia de la bandeja con conductores en tensión; el sistema de comunicación vertical entre las diferentes empresas participantes no ha sido correcto;y el accidente de trabajo se produce por la existencia de un riesgo grave e inminente por contacto eléctrico no previsto por la empresa SIDENOR, contemplando este hecho como el único causante del accidente sin responsabilidad del tabajaor. En lo que respecta a la imposición del recargo con carácter solidario a la empresa ARCHANDA, es el expediente sancionador, que termino con resolución firme, es donde debía discutirse la posible responsabilidad de las empresas implicadas, dada la materia sobre la que versa, pero en el que nos ocupa, solo puede tratar sobre el recargo de prestaciones impuesto a la única empresa considerada responsable, esto es, Sidenor y, en su caso, su minoración o exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2797/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1538/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La compañía aseguradora condenada al abono de una indemnización de daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo a consecuencia del cual falleció un trabajador, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima parcialmente la demanda y la condena a su pago a la comunidad hereditaria del fallecido. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones a fin de aclarar la legitimación activa de la actora, hermana del fallecido, quien actúa en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria formada por ella misma, sus padres y otra hermana, pues cobrando gran importancia el concepto de causahabiente para interpretar la norma de competencia, se debe esclarecer la posición que en el proceso judicial promovido tienen la demandante y los demás familiares a los que se refiere. En el caso presente no se utilizó el trámite subsanatorio inicial y en el juicio oral, al que se llegó con la escritura pública de declaración de herederos abintestato aportada, tampoco se hizo uso de la posibilidad de subsanar deficiencias sobre la legitimación activa de la demandante y la intervención de la comunidad hereditaria o de sus partícipes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2239/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión principal se centra en determinar si el periodo de IT padecido por la demandante, iniciado el día 13/10/21, debe calificarse como derivado de contingencia común, tal como predica la parte recurrente o, por el contrario, ha de reputarse como derivado de contingencia profesional, accidente de trabajo, como así lo declara la sentencia de instancia. Sin embargo, consta un hecho fundamental acaecido en tiempo y lugar de trabajo, cual es el que hubo una sesión ordinaria del Consejo Escolar el 5-10-21, a la que acudió la concejal del Ayuntamiento como invitada, donde en ciertos momentos de la misma se vertieron críticas más o menos afortunadas sobre las funciones de la trabajadora, el desarrollo de las mismas o su actitud en el horario de trabajo, frente a lo cual la Directora del Centro emitió un certificado donde hace constar el buen hacer y la ausencia de quejas respecto a la trabajadora, ocurriendo todo esto entre los días 5 y 6 de octubre - hechos probados incluidos en el FJ Tercero-; para, a continuación, el 13 de octubre iniciar el proceso de IT, resultando que en los dos informes del servicio de psiquiatría obrantes en el relato factico refieren la existencia de esta problemática laboral. Estos episodios, acaecidos solo unos días antes del periodo de IT discutido en este procedimiento, marcan un hito esencial que, desde luego, relaciona el problema laboral con el estado de ansiedad que provoca el diagnostico de IT, máxime cuando no existe ninguna patología previa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1600/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa. Se revoca la sentencia en cuanto a la fecha de efectos del cambio de contingencia declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sufrió el 17.11.2021 dolor e inflamación en la mano izquierda, iniciando al día siguiente un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con el diagnóstico de "luxación de dedo", sin que conste ninguna otra incidencia que pudiera haber tenido influencia en tal patología, por lo que resulta notoria su conexión con la caída y contusión en la mano, que dio lugar a la luxación del dedo de la mano izquierda, que había sufrido el 31.05.2021, de manera que el proceso de IT iniciado el 18.11.2021 supone la reaparición de la patología originada por el siniestro laboral previo, cabalmente reavivada por el desempeño de un puesto que, aun sin exigencias físicas elevadas, es de carácter manual e implica la utilización de la mano, y por ende los dedos, previamente lesionada. Acreditada, en definitiva, la conexión entre los dos episodios de incapacidad temporal por el mismo diagnóstico de "luxación de dedo", la declaración del segundo como derivado de accidente de trabajo no infringe el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4192/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo del inalterado relato de hechos probados de la sentencia recurrida, no se puede concluir la existencia del accidente de trabajo que justificaría la estimación de los recursos formulados. Así, en efecto, la sentencia recurrida hace referencia al inicio de un proceso de IT el 2/9/19 derivado de enfermedad común, por cervicalgia, pero en ningún momento hace referencia ni a la existencia de un accidente en lugar y tiempo de trabajo, ni a las supuestas circunstancias en las que se manifestó el dolor de la actora, según afirma, cuando estaba aseando a un usuario. No hay, pues, dato alguno que permita afirmar la existencia de un accidente de trabajo que hiciera aparecer o que agravara la patología cervical que presentaba la actora en la fecha de baja por IT. Por otra parte, el accidente supuestamente se produjo el 30/8/19 y ni hay constancia de petición de asistencia médica en ese día ni se ha acreditado, a través de prueba testifical, que la actora lo hubiera contado a alguna compañera o hubiera dejado constancia de alguna manera del percance sufrido.

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